2008-06-04

Desde dónde: Secreto y Confidencialidad

¿DESDE DONDE ABORDAR LA ETICA EN TRABAJO SOCIAL?
El Secreto profesional y la Confidencialidad
JOSÉ MANUEL RAMÍREZ NAVARRO
Diplomado en Trabajo Social.
Presidente de la Asociación de Directores y Gerentes en SS




un enfermo mental advierte a su terapeuta que asesinara a una joven, el terapeuta emite un informe para el juez, pero decide romperlo, días más tarde el enfermo mata a la joven, el tribunal supremo, condena al terapeuta”. caso t.tarasott (ee.uu, 1967):

La intervención social en los límites de la intimidad

La complejidad de la intervención social radica en los efectos previstos e imprevistos, deseados y no deseados, que resultan ante una intervención que además jamás se repite, ya que no hay usuarios/as similares, ni situaciones idénticas. Si a eso le añadimos determinados condicionantes como es el secreto profesional y la confidencialidad, desde la perspectiva legal y ética, y las situaciones de riesgo que puedan sucederse, el trabajador social se encuentra a veces ante decisiones realmente comprometidas y arriesgadas.

La intimidad un derecho fundamental

“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” Constitución Española Art. 18.1

*.- Desde la perspectiva de la Entidad
Tiene la obligación de darles publicidad a los ficheros inscribiéndolos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de Datos.
Debe adoptar medidas de seguridad. En Intervención social estas medidas deben ser de alto nivel ya que suelen contener datos relativos a salud.

*.- Desde la perspectiva del profesional
Tienen la obligación de informar sobre todo lo relativo a la existencia y gestión del fichero y los datos que contiene.
Debe recoger el consentimiento del usuario para el tratamiento de sus datos personales.
Se contemplan tres tipos de consentimiento: tácito, expreso y escrito.


Derecho a la Confidencialidad. Ámbitos de protección

Internacional, Europeo, Constitucional, Contencioso Administrativo, Penal, Civil

• Internacional
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª asamblea general de la organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948
• Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966
• Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966

• Europeo
• Tratado de Roma, constitutivo de la comunidad europea, de 25 de marzo de 1957 (modificado por el acta única europea, por el tratado de la unión europea y por el tratado de Ámsterdam)
• El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
• Artículo 8 del Convenio
• «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar...
• 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».
• Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos con carácter personal (BOE 15/11/85)
• “ Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
( Constitución Española)
• “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia….”
• “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”
(Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 12)

• Constitucional
– Artículo 18.1
• se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar …”.
– Artículo 18.4
• “La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
– Artículo 105 b)
• “Derecho de acceso de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros de la Administración”.

Ámbito Contencioso Administrativo
– Normas sobre Derecho de acceso
– Artículo 35 h LPA
• “Derecho de los ciudadanos al acceso de los documentos recogidos en los registros y archivos de las administraciones públicas, en los términos previstos en la Constitución y otras Leyes”.
– Artículo 37 LPA
• “El derecho de acceso conllevará el de poder obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas”.

• Ámbito penal.
Delitos contra la Intimidad. Se esta refiriendo a delitos:
- cometidos por particulares o funcionarios- sobre soporte físico o electrónico.
- agravación: cesión a terceros, ser el responsable del fichero, a determinados datos, cesión por precio
• Código Penal
• Art. 197. 2 El acceso, la utilización o la modificación de datos reservados de carácter personal sin autorización: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
• Si son datos de salud, origen racial, vida sexual o se trata de un menor o incapaz: las penas se impondrán en su mitad superior
• Art. 199.2 El profesional que divulgue los secretos de otra persona será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión de 2 a 6 años

• Ámbito Civil
– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
– Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
– Ley 1/82 de 5 de mayo de Derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
• Comunicación de datos (Cesión) Artículo 11:
– 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
• d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
• Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
– Reciente y todavía falta jurisprudencia. aplicable por analogía
– Diferencia entre
• Expediente administrativo. acto administrativo
• Historia Clínica documentos
Art. 7 “Derecho a la Intimidad”
Derecho a la confidencialidad de los datos de salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin autorización amparada por Ley
Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar el acceso legal a los datos de los pacientes

Fundamentación ética de la confidencialidad y el secreto profesional

*-Deontológica: autonomía individual y respeto a la dignidad personal.
*- Utilitaria: necesaria para una adecuada relación para la intervención.
• Secreto Profesional
• Derecho del paciente a su intimidad
• Secreto de todo lo que el paciente le confíe o conozca en el ejercicio de su profesión
• El secreto abarca a trabajadores sociales y otros miembros del equipo
• La práctica en equipo no exime de la obligación de secreto
• Los sistemas informáticos no deben comprometer la intimidad
• Separación entre documentación de intervención y administrativa
• Se puede dar información siempre que se preserve la identidad del paciente

Consideraciones sobre el Expediente administrativo y la Historia Social

Es frecuente en el ámbito de los Servicios Sociales confundir Historia Social y Expediente Administrativo. Esta confusión puede ser debida a errores terminológicos, ya que se llama de forma indistinta "Historia Social", "Expediente Social" o simplemente "Expediente" a una carpeta donde se guardan todo tipo de documentos y registros relacionados con una persona o familia.
Sin embargo, se trata de dos carpetas totalmente distintas, que tienen distintos tratamientos y condiciones.


EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Constituye el registro de un procedimiento administrativo, con sus diferentes pasos y documentos. Está regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo, tanto en sus contenidos como en el acceso a los mismos. En el caso de los Servicios Sociales se abrirá un Expediente Administrativo específico cada vez que se gestiona la concesión de un recurso, o cualquier solicitud o queja que formule, por registro, cualquier persona.

No hay un único expediente, sino tantos como procedimientos sea preciso iniciar. De manera que, una misma persona, puede tener diversos expedientes administrativos. El expediente administrativo siempre es personal, por lo que, una misma familia, puede tener, en sus diversas personas, diversos expedientes.

Un Expediente Administrativo tiene los siguientes contenidos:
· Documentos de inicio, que puede ser a instancia de parte (en cuyo caso quedará registrada con el correspondiente escrito firmado por el/la solicitante) o de oficio (en cuyo caso se incluirá, como primer documento del expediente, el oficio por el que un funcionario determina la necesidad de iniciar el procedimiento).
· Documentos probatorios. En función de la solicitud que se formule, el usuario puede aportar aquellos documentos que considere oportunos como prueba de sus derechos; de la misma manera, cuando se abre algún tipo de convocatoria para solicitar algún recurso social, y en función de las condiciones de la misma, se establecen los documentos probatorios que es necesario aportar acompañando la solicitud.
· Dictámenes técnicos. De la misma manera, en función de la solicitud o de las exigencias del procedimiento de que se trate, el Expediente incluirá todos aquellos dictámenes técnicos que sean necesarios, como soporte para la decisión institucional. Es importante saber que el "Informe Social" que emita un trabajador social o cualquier otro técnico de los servicios sociales en un Expediente Administrativo, tiene este carácter de dictamen técnico, lo cual significa: 1º. Que es un documento oficial que forma parte del expediente. 2º. Que las partes interesadas pueden conocerlo y utilizarlo en defensa de sus intereses, o exigir responsabilidades si consideran que pudieran existir. 3º. Que dicho "Informe Social" no puede hacerse como un informe global sobre la situación del solicitante o de la familia, sino sólo y exclusivamente sobre aquellos aspectos directamente relacionados con la solicitud que formule; en el caso de la gestión de recursos sociales, sólo se puede informar en el Expediente sobre los requisitos que la norma determine; ni más, ni menos. Informar de otras cosas sería incumplir los deberes de confidencialidad y podrían dar lugar a las correspondientes responsabilidades. El dictamen técnico ("Informe social") siempre debe estar firmado por el funcionario que lo emite (sea trabajador social o cualquier otro).
· Resolución. La resolución debe ser adoptada por el órgano institucional que tenga la competencia en el tema; puede ser unipersonal ("El/la Alcalde/sa, el/la concejal, el/la Directora/a General…") o colegiado ("La comisión de…"). Esta resolución es la decisión institucional que concede o niega una petición, un servicio, el acceso a un centro, una ayuda… Genera efectos administrativos y puede ser objeto de resolución. La resolución siempre tiene que ser formalmente adoptada por el órgano institucional competente, nunca por un funcionario, trabajador, equipo…
· Comunicación. Para que el Expediente esté completo es imprescindible comunicar por escrito la resolución al solicitante, indicando: a) quien resuelve, b) en qué fecha, c) que resuelve, d) qué recursos caben contra esa resolución. Si falta alguno de estos elementos o la propia comunicación, el procedimiento no es válido.

+ ¡¡¡Ojo!!! El Expediente Administrativo (y con él, el "informe social" que pueda incluir), pasará por diversos departamentos, unidades y personas (funcionarios o políticos) que deben intervenir en él, y que tendrán acceso a sus contenidos. De la misma manera los interesados tendrán acceso a estos contenidos.
Por último, el Expediente, una vez terminado, se archivará y custodiará en la Unidad Administrativa correspondiente. No en la Historia Social (aunque se pueda guardar copia del mismo o de una parte en la Historia Social del solicitante)

HISTORIA SOCIAL

Es el registro de una intervención técnica que se lleva a cabo con una persona o familia.

Contenidos



Normalmente la Historia incluirá un registro ordenado de las intervenciones (fecha, intervención y contenidos); este registro podrá constituir la prueba de las acciones u omisiones del profesional, centro o servicio, en el caso de que les sean exigidas.

Igualmente incluirá documentos o copias de documentos relevantes para el conocimiento de la persona o familia en relación con la intervención que se desarrolle. Entre ellos, podrá incluir copias de expedientes administrativos completos o de parte de ellos.

Se incluirán documentos técnicos descriptivos o valorativos (genogramas, diagnósticos, pruebas…), así como de programación (proyectos de intervención), acuerdos y compromisos….

Por último, se incluirán en la Historia diversas observaciones o anotaciones de carácter subjetivo del o los profesional/es que intervienen, cuando quieran registrar aspectos no probados, pero que pueden resultar significativos para, en su momento, orientan las valoraciones, diagnósticos, diseño y ejecución de intervenciones o su evaluación. Son, precisamente, estas observaciones o anotaciones de carácter subjetivo, las que pueden quedar a salvo del acceso a los contenidos de la Historia, si se aplica la analogía con lo dispuesto en la Ley 41/2002 (de 14v de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica), única norma específica en esta materia. Esta norma establece que el derecho de los usuarios a acceder a la información de su "Historia Clínica" (por analogía, "Historia Social"), "no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas" (art. 18)

Es muy interesante esta Ley, porque en ella establece, entre otras cosas, los siguientes conceptos: Documentación clínica, Historia clínica, Información clínica, Informe de alta médica, intervención, paciente, usuario, usos de la historia clínica, participación en ella de los profesionales y del personal administrativo, de los inspectores o supervisores, acceso del paciente y reservas a dicho acceso.

Usos y responsabilidades. Como documento técnico, el uso de la Historia Social está limitado a los técnicos que tengan algún tipo de responsabilidad en la intervención, todos los cuales comparte el deber de confidencialidad y reserva de la información y documentos contenidos den la Historia.

De la misma manera, será el profesional, mientras interviene, y el centro o servicio en el que está adscrito, el responsable de custodiar y archivar las Historias Sociales.


Derivaciones "por imperativo legal"

Por "derivación" entendemos aquella acción por la que desde una entidad, centro o servicio se remite a otro un usuario, bien para que le preste determinadas atenciones, o bien para que asuma y continúe la intervención iniciada.

Las derivaciones pueden tener características diversas en función de sus objetivos, lo que, a su vez, requiere criterios diversos para responder a cada una de ellas. Para tener en cuenta esta diversidad, podemos clasificar las derivaciones de la siguiente manera:

+
Derivaciones a un centro o servicio para que aporte atenciones complementarias a la intervención que se está llevando a cabo en el centro o servicio que deriva
+
Derivaciones a un centro o servicio para que asuma la intervención, sustituyendo en esta responsabilidad a quien deriva
+
Derivaciones condicionadas al logro de determinados objetivos y con un previsible retorno al centro o servicio que deriva
+
Derivaciones "por imperativo legal"
+
Derivaciones "por imperativo legal"

Se trata de derivaciones que se realizan porque existe una norma que obliga a ello cuando concurran determinadas circunstancias en la intervención que un centro o servicio lleva a cabo. Estas circunstancias se refieren a situaciones de riesgo que afectan a personas vulnerables, como es el caso de menores o discapacitados, personas tuteladas o con indicios graves de demencia, y a los malos tratos, en el caso de las mujeres.

Para que se pueda hablar de este tipo de derivaciones por imperativo legal, se tienen que dar las siguientes circunstancias:
Existencia de una norma que determine la situación en la que es necesario este tipo de derivaciones.
Un protocolo institucional que establezca:
a) los criterios para valorar la situación
b) el/los organismos, servicios o departamentos a quienes se debe comunicar
c) la forma de comunicación (informe escrito con acuse de recibo, teléfono, fax, acompañamiento personal…)
d) los datos que hay que comunicar

La institución deberá definir estos protocolos teniendo en cuenta:
· sus propias estructuras organizativas (existencia o no de servicios específicos en la materia)
· la necesaria negociación con otros organismos externos a la institución, que puedan estar implicados en el proceso legalmente establecido (servicios de menores del gobierno autónomo, policía nacional, fiscalía de menores o fiscalía general, juzgados…). Con estos organismos se debe negociar tanto la forma de comunicación (procesos) como los contenidos de la comunicación y la posible intervención que se derive de los mismos.

Consideraciones sobre los contenidos del protocolo de comunicación en situaciones de riesgo



a) Criterios para valorar la necesidad de activar el protocolo. El protocolo establecerá con nitidez cuáles son las evidencias de riesgo que desencadenan toda la intervención prevista; por ejemplo, en el caso de malos tratos a mujeres, si es suficiente con la manifestación de la afectada, de alguna otra persona, algún indicio indirecto que el profesional pueda observar, informes por parte de profesionales de otros servicios…

b).Organismos a quienes de debe comunicar. El protocolo puede definir diversas posibilidades:
· que toda la comunicación se canalice a través de un único departamento especializado de la propia institución, que será quien se ocupe de comunicarlo o realizar las gestiones que proceda con otros organismos. (Esta parece ser la mejor opción, si dentro de la propia organización existe un departamento específico para atender al colectivo o situación de referencia, ya que permite ordenar mejor estas intervenciones y canalizarlas más eficazmente)
· que se realice simultáneamente a un departamento especializado de la propia institución y a otro organismo externo.
· Que se realice en un determinado orden como, por ejemplo, en primer lugar a un organismo externo y, posteriormente, a un departamento especializado de la propia organización, para que tenga constancia de ello.

Pude definir también una forma específica de actuar ante situaciones de riesgo inminente (por ejemplo, el caso de un menor solo en un centro de personas sin hogar, el de una mujer maltratada acosada en el propio centro por el maltratador…), que requieren una intervención inmediata, en cuyo caso será imprescindible:
· Avisar de inmediato a la policía correspondiente
· mantener en todo momento acompañada a esa persona hasta que se hagan cargo de ella la policía o el organismo que proceda.
· Informar posteriormente de la situación y de la intervención llevada a cabo al departamento específico.

c) .Formas o cauces de comunicación. El protocolo debe definir con precisión las formas como esta comunicación se debe llevar a cabo, indicando si se hará por informe escrito, por fax, por teléfono, o cualquier otra. Puede definir una forma de comunicación inmediata para determinadas situaciones (emergencias), que posteriormente se realizará de la forma ordinaria.

La forma habitual debe ser el informe escrito, dejando constancia de su envío, bien por la firma del "recibí" en el duplicado del mismo, o por cualquier registro que evidencia su envío (intranet, fax,…), para que quede constancia.

Las personas que deban manejar el protocolo deben tener perfectamente definidas y actualizadas las direcciones y teléfonos donde comunicar, particularmente si debieran hacerlo en horas fuera de la jornada laboral habitual, debiendo tener previstas este tipo de contingencias.

d) .Contenidos comunicación (datos que hay que comunicar). Es importante definir qué datos o qué información es preciso comunicar cuando se informe de estas situaciones de riesgo. Esta información debe incluir:
· Descripción de los hechos que se conocen o de las evidencias que se tienen respecto a la situación que motiva la comunicación prevista en el protocolo.
· Contexto en el que se ha obtenido (intervención, gestión de un recurso, visita domiciliaria, relación con otros centros…)
· Cómo se ha actuado al tener este conocimiento (qué información y orientación se ha proporcionado, que gestiones se han llevado a cabo)
· Actitud de la persona afectada ante esta situación (interés en que se intervenga, negativa, rechazo…)
· Otras circunstancias que tengan relación directa con la situación.

En ningún caso está justificado enviar la historia social completa de la persona, ya que puede contender información que afecte a otras personas o que no tenga relación con la situación objeto de la comunicación.

CONCLUSIONES

• El secreto profesional es una obligación y un derecho del paciente que sólo con su autorización o por exigencia legal explícita, se puede vulnerar en sus justos y restringidos límites.
• La responsabilidad penal, civil o profesional es individual y grave. Aumento de la litigiosidad.
• Contratación de seguros colectivos de responsabilidad civil profesional.
• Establecer cauces de notificación de situaciones difíciles o susceptibles de dar problemas ante los órganos competentes