2008-06-04

Desde dónde: Código deontológico

¿DESDE DÓNDE ABORDAR LA ÉTICA EN TRABAJO SOCIAL?

El Código Deontológico de la Profesión de Diplomado/a en Trabajo Social

Ana Isabel Lima

Trabajadora Social

Presidenta del Consejo General de DTS y AASS

1. Introducción

La actividad profesional del trabajo social es objeto y sujeto de ética, sujeta a normas de carácter ético o deontológico .Pero la ética no se puede entender solo como un código o una serie de normas , sino que supone una actitud profesional que debe llevar a cuestionarnos continuamente nuestra acción.

Las profesiones ponen de manifiesto su compromiso ético con la sociedad a través de la creación y actualización de los diferentes códigos deontológicos, desde los colegios profesionales se realiza una afanada labor por difundir y actualizar sus códigos de conducta con el fin de aproximarse lo máximo posible a las expectativas de la sociedad, de forma que se garantice en todo momento la calidad de sus prácticas.

La ética atiende a cuestiones que van desde lo individual, que se ejercita a partir el ámbito profesional, hasta lo organizativo, ya que esta actividad se realiza a través de un contexto estructurado, que puede ser una entidad pública, privada o de iniciativa social, que asimismo también son agentes morales.

Con el auge de las nuevas herramientas de planificación, organización, de tratamiento de la información y seguimiento de las intervenciones, se hace cada vez más necesario la revisión y reorientación de la dimensión ética de la actividad profesional .El uso de las Tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la intervención social pone sobre la mesa la complejidad para el manejo de los preceptos deontológicos en su aplicación. Es necesario armonizar la gestión cotidiana con la dimensión ética y respetuosa con los valores.

2. La actividad profesional como objeto de la ética:

La conciencia ética es una parte fundamental de la práctica profesional de los trabajadores y trabajadoras sociales. Su capacidad y compromiso para actuar éticamente es un aspecto esencial de la calidad del servicio que ofrecen a quienes hacen uso de los servicios de trabajo social

En la definición de Trabajo Social adoptada separadamente por la FITS y la AIETS en sus respectivas Asambleas Generales en Montreal, Canadá en julio 2000 y posteriormente adoptada como declaración conjunta en Copenhague en mayo de 2001 se hace énfasis en los principios de derechos humanos y justicia social.
El trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el trabajo social.
Las declaraciones y convenciones internacionales de Derechos Humanos constituyen los estándares internacionales, y reconocen los derechos que son aceptados por la comunidad internacional. Documentos especialmente relevantes para la práctica y acción del trabajo social son:
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
- Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (convención de la OIT 169)
La intervención social profesional se constituye en una actividad objeto de la ética y sujeta a normas de carácter ético o deontológico, porque en la intervención social confluyen las características necesarias para que pueda considerarse objeto y sujeto de ética como la libertad a la hora de tomar decisiones, la intencionalidad en la intervención social y la responsabilidad que se deriva de ello.
Podemos considerar el “deontologicismo” o teoría deontológica como una teoría ética que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de interés otros aspectos de la moral. La deontología se ocupa, pues, del comportamiento humano para definirlo como “bueno” o “malo”.
La “deontología” en sentido general se interesa por establecer marcos o criterios de cómo deberían ser las cosas y por lo tanto de cuáles son los deberes inherentes a una profesión en el ejercicio de sus funciones. Es el tratado de los deberes determinadas por la ética que, en definitiva, fija íntimamente nuestras obligaciones en relación con la bondad o malicia de las acciones libremente ejecutadas.
De la anterior definición, se infiere que la deontología profesional es la moralidad del trabajo profesional intrínsecamente considerada, en consecuencia, la que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad , el conjunto de normas éticas que regulan el comportamiento profesional.
Estos deberes, es habitual que se plasmen en códigos, de ahí que oigamos con cierta frecuencia hablar de determinados códigos de ética de diversas profesiones como documentos que rigen la actuación de los representantes de una profesión con el fin de que a través del buen hacer se obtengan resultados deseables.
La deontología profesional se mantiene por los colegios profesionales, que independientemente de la propia conciencia, no existe en este campo otro medio para mantenerla, promoverla y defenderla. Los Estados propiciaran el “cómo” al convertir a los colegios en corporaciones a través de sus mecanismos legales, encargándoles funciones públicas y dotándoles de potestades disciplinarias para todos los profesionales pertenecientes a este colectivo. Todavía se garantiza más directamente el recto ejercicio profesional al prever normas penales propias de los profesionales y que no afectarían a los demás ciudadanos.
Para que se pueda pedir responsabilidad por actuaciones profesionales se precisan dos requisitos que son la independencia y la libertad. El profesional debe ser independiente en el momento de tomar decisiones y debe ser enteramente libre de ejecutarlas.

La deontología profesional del trabajo social estará constituida, consecuentemente, por el conjunto de normas que, plasmadas en el código deontológico, determinan los deberes mínimos que son exigibles al trabajador/a social en el desempeño de su ejercicio profesional.
Los “códigos deontológicos” orientan la intervención, en la medida en que aportan criterios y claves para responder a los fines de una actuación. En otras palabras, ayudan a decidir qué es lo mejor en una determinada situación y dentro de unos marcos sociales que determinan la convivencia de acuerdo a unos valores socialmente aceptados .Estos códigos no tienen valor de norma jurídica y, por tanto, no pueden hacerse valer como el derecho positivo, sino que tratan de afirmar valores, instrumentos válidos para orientar la acción en diversos contextos problemáticos, es importante que contengan reglas éticas claras y bien fundadas.
Los códigos deben constituir garantías éticas que aseguren la confianza en la profesión de trabajo social y una atención de calidad científica y humana, en el que se sistematizan las creencias acerca de lo que debe hacerse o no en una intervención profesional; refleja, pues los principios normativos de la conducta humana y de los valores que guían los actos humanos.
Este código debe ser el instrumento con el que los profesionales garanticen a la ciudadanía la preservación de los derechos y la calidad de las prácticas en la intervención social.

3. Las dimensiones de la ética profesional
[1]

Podemos distinguir diversas dimensiones o niveles que conforman la ética de una profesión: los fines, los deberes y las acciones. Estas tres dimensiones representan distintos grados de abstracción que van de mayor a menor:

3.1. La dimensión teológica, tiene en cuenta tanto los fines últimos como los principios de las empresas, organizaciones, de la profesión…, que orientan el sentido de los que se hace.

3.1.1. Principios de las organizaciones y empresas

Los principios de una organización deben armonizar la misión y valores que le dan sentido y razón de ser. Se deben tener en cuenta los aspectos éticos también en la gestión organizacional para garantizar una buena praxis.
La Asociación Española por el Pacto Mundial ASPEMAN ,es un foro accesible para organizaciones y empresas cuyo objetivo de este pacto es facilitar la alineación de políticas prácticas corporativas junto a valores y objetivos éticos universalmente consensuados e internacionalmente aplicables, para ello define los diez principios basados en declaraciones y convenciones Universales, dos de los principios versan sobre derechos humanos basados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuatro laborales, inspirados en la Declaración de la OIT sobre principios fundamentales; y derechos laborales ,tres sobre medio ambiente tomando como referencia la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y uno sobre lucha contra la corrupción ,basándose en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

La formulación de estos diez principios es la siguiente:
Derechos Humanos:
Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia.
Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
Derechos laborales:
Las empresas deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción
Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil
Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Medio Ambiente:
Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente
Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental
Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
Corrupción:
Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente

3.1.2. Principios del Trabajo Social

La Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) y la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS) aprobaron en Adelaida, Australia en octubre de 2.004 un documento denominado “Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios” donde se recoge una declaración de principios tomando como partida la definición del trabajo social adoptada separadamente por la FITS y la AIETS en sus respectivas Asambleas Generales en Montreal, Canadá en julio 2000 y posteriormente adoptada como declaración conjunta en Copenhague en mayo de 2001. Esta definición enfatiza principios de derechos humanos y justicia social.
Hace referencia a las diversas declaraciones y convenciones sobre derechos humanos relevantes para el trabajo social, seguidas por una declaración de principios éticos generales presentados en dos apartados: derechos humanos y dignidad y justicia social y al final introduce alguna orientación básica sobre la conducta ética en trabajo social, y se espera que sean los códigos y guías de ética de las organizaciones miembros de la FITS y la AIETS quienes lo desarrollen.

El objetivo del trabajo de la AIETS y de la FITS sobre ética es promover el debate ético y la reflexión en las organizaciones miembros, entre los profesionales de trabajo social de los países miembros, así como en las escuelas de trabajo social y entre sus estudiantes. Algunos de los retos y problemas éticos a los que se enfrentan los trabajadores sociales son específicos de determinados países; otros son comunes. Ciñéndose a principios generales, la declaración conjunta de la FITS y la AIETS pretende animar a los trabajadores sociales de todo el mundo a reflexionar sobre los retos y dilemas a los que se enfrentan y a basar en la ética sus actuaciones en cada caso concreto.
Algunas de estas áreas problema tienen que ver con el hecho de la situación de los/as profesionales en situaciones de conflicto de intereses, en sus funciones de ayuda y control, así como el conflicto que puede surgir entre el deber de proteger los intereses de las personas con quienes trabajan y las demandas de la sociedad de eficiencia y utilidad. Además del hecho de que los recursos en la sociedad son limitados

Los Principios de ética y trabajo social recogidos en la declaración internacional tratan sobre dos ejes fundamentales como son los Derechos Humanos y la Justicia Social.
En el primer eje se tratan los aspectos en los que se basa nuestra profesión como el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona, y a los derechos que de ello se desprenden. Los trabajadores/as sociales deben apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona.
Esto significa respetar el derecho a la autodeterminación promoviendo el derecho de las personas a elegir por sí mismos y a tomar sus propias decisiones, sea cuales sean sus valores y opciones de vida, siempre que no amenacen los derechos e intereses legítimos de otros, así como a promover el derecho a la participación desde el compromiso pleno y la implicación de los usuarios para reforzarles en la toma de decisiones y acciones que afectan a sus vidas.
Es fundamental tratar a cada persona como un todo interviniendo desde la integralidad, con la familia, la comunidad, y el entorno social y natural, y tener en cuenta todos los aspectos que influyen en su vida e identificar y desarrollar sus fortalezas concentrándose en el potencial de las personas, grupos y comunidades y promover su empoderamiento.
En el segundo eje de Justicia Social trata de la responsabilidad de promover la justicia social, en relación con la sociedad en general, y con las personas con las que trabajamos.
Esto significa desafiar la discriminación negativa
[1] oponiéndose a ella por razones de capacidad, edad, cultura, género o sexo, estado civil, estatus socioeconómico, opiniones políticas, color de la piel u otras características físicas, orientación sexual o ideas religiosas. Es necesario reconocer y respetar la diversidad étnica y cultural de las sociedades con las que se trabajan, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.
Debemos distribuir los recursos equitativamente asegurándonos de que se haga de forma justa de acuerdo a la necesidad y oponernos a las políticas y acciones injustas, llamando la atención de los empleadores, legisladores, políticos y de la sociedad en general sobre aquellas situaciones en las que los recursos son inadecuados o cuando la distribución de recursos, políticas y prácticas son opresivas, injustas o perjudiciales.
Es necesario trabajar en solidaridad, oponiéndonos a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión social, estigmatización o subyugación, y trabajar hacia una sociedad inclusiva.
Ya en el documento de la asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores /as Sociales aprobó en asamblea celebrada en Colombo, Sri Lanka, en 1994, se recogían estos principios y criterios respecto a la ética profesional.

En el código Deontológico español aprobado en 1999, se recogen los principios generales de la profesión en los artículos del 4 - 15 del capítulo II, en los que trata del valor de la persona, la organización de la sociedad, el compromiso de la profesión con los valores de los derechos humanos y la justicia social, la responsabilidad de los/as profesionales de aplicar el método científico de nuestra disciplina en nuestra función de promoción, ayuda y apoyo a individuos grupos y comunidades ,así como de la necesidad de aplicación del secreto profesional y la confidencialidad .Todo ello en coherencia con los principios internacionales.
En Trabajo Social, cuando se habla de principios es inexcusable hacer referencia a los conocidos siete principios de Biestek (1961) referidos fundamentalmente a los criterios éticos e instrumentales de práctica profesional como la individuación de cada intervención, la expresión intencionada de sentimientos, la participación emocional controlada, la aceptación y el respeto positivo e incondicional hacia el usuario, desarrollando actitudes empáticas, la actitud exenta de juicios , la autodeterminación del las personas con las que trabajamos, como fin mismo del proceso de relación y la reserva.
Aparecen expresiones como derechos, responsabilidad, solidaridad ,respeto, conciencia, dignidad, ayuda... de manera constante en las declaraciones y documentos , lo cual nos lleva al axioma de que los fundamentos filosóficos de dichos Códigos son éticamente democráticos, ya que todos los valores que exaltan son los que todos reconocemos como superiores.

Estos principios generales, tratan de situar a las personas no solo desde el punto de vista individualista, sino también tiene en cuenta en la estructura social en la que se desenvuelve, y desde ahí intentar alcanzar el progreso y bienestar de todo el conjunto humano.
Desde estos presupuestos pueden ser interpretados y asumidos los principios que se recogen en el Código de ética profesional y las normas de conducta ética.

3.2. La dimensión deontológica.

Esta dimensión trata de los deberes. Los trabajadores/as sociales, en función de su autonomía como profesionales, deben tomar decisiones libremente, conduciendo la intervención social, sin olvidar que esa intervención también es un acto ético en la medida que existe una intencionalidad en la capacidad que tenemos para influir en los demás con ella.
Estos deberes deben estar basados en los valores de emancipación humana, libertad, justicia social, solidaridad y participación, planteamos unos principios operativos básicos a tenor de la defensa de los derechos humanos, sociales, políticos, civiles, culturales y económicos. Asimismo el apoyo a las iniciativas que promueva la integración social, teniendo en cuenta la participación democrática de la población en la lucha contra la exclusión social .La defensa de la intervención del Estado en dar respuesta a los problemas sociales a través de políticas sociales que cuenten con la participación ciudadana y que además tengan la referencia del asesoramiento de los/as profesionales como asesores técnicos conocedores de la realidad .Debemos igualmente que garantizar la calidad y calidez en nuestras intervenciones y actuar de acuerdos a los principios éticos de nuestra disciplina.
La actividad profesional de los/as trabajadores sociales se fundamenta en un principio ético en cuanto a la igualdad ontológica de las personas, independientemente de su condición en cuanto a religión, étnia, cultura o género.
Los Valores comunes de las profesionales liberales en la unión europea
[2]son:
Confidencialidad
Formación profesional continua
independencia e imparcialidad
Honestidad e integralidad
Supervisión del personal de apoyo
Cumplimiento de los códigos de conducta y del ejercicio profesional
Seguro de responsabilidad civil
No intromisión de creencias morales y religiosas.
En esta dimensión podemos enmarcar los códigos deontológicos de la profesión como orientadores de la intervención que aportan criterios claves para responder a los fines de una actuación.

3.2.1. Los códigos deontológicos

Los Códigos deontológicos orientan la intervención, en la medida en que aportan criterios y claves para responder a los fines de una actuación. Ayudan a decidir qué es lo mejor en una determinada situación y dentro de unos marcos sociales que determinan la convivencia de acuerdo a unos valores socialmente aceptados.
El código de ética profesional representa una defensa de la profesión, no una defensa corporativa de una categoría profesional. Representa la defensa del ejercicio del trabajo social con calidad, lo que significa una defensa de los usuarios, de los profesionales, de los espacios de trabajo y en consecuencia de los derechos.

La Finalidad del código deontológico es servir de Guía Práctica que orienta la dirección, el sentido de la intervención y la eticidad de la intervención. Ayudan a orientar la intervención, tomar decisiones, sobre todo cuando existen conflictos entre sistemas de valores: Profesional, Usuario, Institución.
En la intervención profesional se ponen en contraste, al menos, tres fuentes de valores: los del profesional, los de las personas o grupos con los que se interviene o se quiere intervenir y los propios de la entidad en la que se realiza la prestación y la relación profesional. Sistemas de valores que no siempre son coincidentes y que en definitiva determinan o condicionan el ejercicio profesional. Por lo tanto, la dimensión de “perspectiva”, relativiza el concepto de valor.
Como señala el Código deontológico de la profesión de 1999, los profesionales, frente a la entidad asumen también una serie de responsabilidades, entre las que destacamos:

_ Conocer y respetar los objetivos y filosofía de la entidad, siempre que no lesionen los intereses básicos de la profesión o del trabajador como empleado.
_ Trabajar por la política social de la entidad, favoreciendo la eficacia y eficiencia de los servicios en beneficio de los usuarios.
_ Respetar el secreto profesional cuando tenga que dar cuenta de su actividad.
_ Dar a conocer a los responsables de la entidad las condiciones y medios indispensables para llevar a cabo la intervención social encomendada.
_ Tener autonomía para elegir las técnicas que considere más idóneas para realizar su trabajo.
_ Procurar la formación permanente y promoción del personal que depende del profesional.
_ Asumir que la documentación del trabajo pertenece a la entidad, por lo que ha de ser respetuoso de acuerdo a los criterios de confidencialidad.
_ Establecer prioridades en el trabajo en función de las necesidades detectadas y de los objetivos.

En el documento de Barcelona “Criterios para la elaboración de planes de estudio de grado en trabajo social” aprobado en 2.007 por Conferencia de Directores de Escuelas de trabajo Social y Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Trabajadores Sociales , se menciona la ética en el apartado denominado “Fundamentos del trabajo social” y se valora como competencia especifica que debe adquirir el alumno, de esta manera se va ha evaluar si el estudiante de trabajo social es capaz de aplicar la base de valores, las normas éticas y los códigos deontológicos de la práctica del trabajo social, y de seguirlos y de analizar críticamente los casos en los que surgen dilemas éticos.

En la práctica, los códigos de ética profesional en nuestro país, son elaborados por los Colegios Profesionales que, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”.
En la ordenación del ejercicio profesional los códigos han venido cumpliendo una triple función:


a) Fijar una serie de criterios, de carácter científico-funcional, para el ejercicio de la profesión de que se trate al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. Esta función es hoy muy poco relevante ya que otro tipo de instituciones, asociaciones u organismos la han asumido en perjuicio de los colegios profesionales.

b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional. En la actualidad es una de las funciones relevantes de los colegios profesionales. Esta deontología profesional se impone a los colegiados, aunque no agota las convicciones morales del ejerciente, que pueden dar lugar a actuaciones que sin contradecir el código, sean de distinto signo, más o menos exigentes.

c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la particular singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que viene a conferir a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento típicamente judicial, aunque realizado por autoridades profesionales en vez de por jueces.

En el documento “Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios” de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) y la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS) aprobado en Adelaida, Australia en octubre de 2.004 se menciona la responsabilidad de las asociaciones y escuelas de trabajo social para desarrollar y actualizar regularmente sus códigos de ética o directrices éticas. Asimismo, indica la responsabilidad de las organizaciones nacionales informar a los trabajadores sociales y escuelas de trabajo social sobre estos códigos o directrices.

Los trabajadores sociales deben actuar con arreglo al código o directrices de ética vigentes en su país. Estos códigos, generalmente, incluyen orientaciones más detalladas de la práctica ética específica de cada contexto nacional. Las orientaciones generales sobre la conducta profesional se refieren al desarrollo y mantenimiento de habilidades y preparación necesaria para el desarrollo del trabajo, a formarse y colaborar en la formación de sus colegas, a la actuación integra y con calidad que garantice la confidencialidad .También debe mediar en conflictos y promover el debate ético y no participar nunca en acciones con fines inhumanos tales como tortura o terrorismo.

3.3. La dimensión pragmática

Esta dimensión se ocupa de analizar la eticidad de las actuaciones concretas, sobre todo cuando existen conflictos de perspectivas o intereses entre los usuarios, los profesionales o la propia entidad desde la que se interviene. A esta dimensión hay que ubicar las actuaciones de los Comités de Ética y los métodos para resolver problemas éticos. La dimensión pragmática contiene modos de ayudar a tomar decisiones ante situaciones difíciles.
Los principios que han de inspirar la intervención profesional en la sociedad actual, son los de intencionalidad en cuanto a la transformación de la realidad social, a partir del conocimiento de la realidad social, desde una perspectiva integral y crítica para la puesta en marcha de intervenciones sociales adecuadas y que tengan en cuenta la participación y la autodeterminación de la ciudadanía.

En definitiva todo ello significa que el trabajador social, tiene ajustar su intervención desde una perspectiva ética, teniendo en cuenta que ha de considerar que el hombre posee un valor supremo, ajeno a su origen, raza, sexo, condición social y que cada persona tiene el derecho y el deber de decidir su propia existencia. Así como defender el derecho a ser respetadas todas las diferencias y que todos los seres humanos pueden carecer de capacidades personales y padecer necesidades que les impidan o dificultes el desarrollo, lo que les hace merecedores de ayuda profesional.

El fin primordial del Trabajo Social es procurar el bienestar del individuo y del grupo, y para ello deberá poner en práctica todos los conocimientos profesionales y competencias personales que posea .Además se debe asumir el secreto profesional, la responsabilidad de prestar servicios profesionales en situaciones de emergencia, la obligación de negar y no prestar ayuda o colaboración a aquellos individuos que lleven a cabo acciones reñidas con la ética.
No hay que olvidar la responsabilidad de procurarse una formación continuada para mejorar la calidad del trabajo y de la responsabilidad que se debe contraer con los compañeros, otras profesiones, la institución donde se realiza la actividad profesional... y la reflexión ética a que estas relaciones nos obliga.
La ética se ocupa del tema del bien y del mal. Su objeto es la moralidad, es decir, la valoración que se hace de los comportamientos y las elecciones, según sean considerados como buenos o deseables o como malos o indeseables. Por tanto, la, ética proporciona criterios y valores que deben ser respetados para desarrollar conductas y decisiones moralmente consideradas como buenas. Así, podemos distinguir una dimensión descriptiva “qué es bueno y qué no lo es” y una dimensión normativa en cuanto a “qué debemos hacer y qué no” y una dimensión operativa para afrontar las situaciones complejas.

3.3.1. Comités de ética
[1]

Entendemos por Comité de Ética a una comisión consultiva, cuyos actos no son vinculantes, compuesta por un grupo multidisciplinar, que tiene autonomía en sus actuaciones, analiza y asesora en la resolución de conflictos éticos que se pueden producir en la intervención cotidiana en situaciones concretas .Su objetivo fundamental es la mejora de la calidad en la atención, colaborando en la formación en la ética de la intervención social y elaborando protocolos para su buena práctica.
Los Comités, cuya autoridad es solamente moral, para el diálogo y la deliberación, no dependerán funcionalmente de ningún órgano o Comisión Institucional .No es un cuerpo que toma decisiones, ni tampoco reemplaza la relación entre profesionales y usuarios, su labor es consultiva y formativa, mediando y arbitrando para la resolución de conflictos.

Conviene que sean personas abiertas al diálogo, prudentes, competentes profesionalmente y con capacidad para trabajar en el grupo como iguales.
Su misión es proteger los derechos y el bienestar de los seres humanos que participen como sujetos de la intervención social en este caso en los diferentes protocolos que se llevan a cabo desde las instituciones. Este comité debe estar al servicio de los profesionales y usuarios.
Las funciones de los Comités de Ética en Intervención Social se entenderán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología de los profesionales, corresponden a sus respectivos colegios profesionales.

Las principales funciones de un Comité son:
Proteger los derechos de los usuarios.

Analizar, asesorar y facilitar el proceso de decisión en las situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes tanto el profesional como los usuarios y las Instituciones, elaborando informes y recomendaciones sobre casos concretos.

Colaborar en la formación en ética de los profesionales del Centro y muy en particular en la de los miembros del Comité.

Proponer a la institución protocolos de actuación para las situaciones en que surgen conflictos éticos y que se presentan de manera reiterada u ocasional.

No es función de los Comités de Ética en Intervención Social peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos relacionados con procedimientos técnicos de la intervención social .Asimismo no podrán emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de los profesionales implicados en los asuntos que se le sometan.

Podemos clasificar los comités de ética en tres bloques convencionales:

Comités que tienen como finalidad velar por la calidad de la investigación en sujetos humanos y la protección de los mismos.

Comités que procuran resolver conflictos éticos que plantean las intervenciones profesionales y elaboran protocolos asistenciales en los casos en que sea necesaria una política institucional, por la dificultad del problema o por la frecuencia del mismo. Estos comités deberían asumir también la responsabilidad de la formación en ética de los profesionales del centro y de otros estamentos del mismo.

Comités nacionales, permanentes o temporales con un ámbito de competencia ética muy amplio o puntual. Los informes que publican estos comités suelen tener resonancia mundial.

Los comités de ética surgen de la necesidad de dar pautas de actuación coherentes en casos difíciles que se presentan con asiduidad, necesitan de decisiones rápidas cuando lo hacen y entran en conflicto valores del usuario con los valores que los profesionales de la institución desean proteger, son instituidos para ayudar a estudiar la dimensión ética de la práctica en la intervención social y para contribuir a mejorar la calidad de la atención.

Bibliografía

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[1] Material elaborado a partir del documento del curso “Ética y código deontológico en los servicios sociales” (Alicante 2.005) del Consejo general de Trabajo Social y por Barriga Martín, L. A.
[1] En algunos países se usaría el término “discriminación” en lugar de “discriminación negativa”. Aquí se usa el término “negativa” porque en algunos países también se utiliza la expresión “discriminación positiva”. A veces se emplea el término “acción afirmativa” como sinónimo de “discriminación positiva”. La “discriminación positiva” o “acción afirmativa” se refiere a las medidas positivas tomadas para reparar los efectos de la histórica discriminación sufrida por los grupos nombrados en el punto 4.2.1.
[2] Fuente. CEPLIS Consejo Europeo de Profesiones Liberales