2008-06-03

Buenas y éticas Prácticas: Gipuzkoa


BUENAS Y ETICAS PRÁCTICAS: EL CASO DE GIPUZKOA


CRISTINA BLANCO
Trabajadora Social
Presidenta del Comité de Ética en Intervención Social de Gipuzkoa

Soy Cristina Blanco, trabajadora social en el Servicio Social de Base del municipio de Errenteria en Gipuzkoa.

Antes de nada, quería agradecer a la organización la oportunidad que me ha brindado de estar hoy aquí y, sobretodo, de posibilitar reunirnos a un número importante de Trabajadores Sociales para hablar sobre la dimensión ética de nuestra profesión.

Quería, así mismo, puntualizar que no soy experta en ETICA. Mi presencia hoy, en esta jornada, se explica por la corta pero entusiasta vinculación que tengo con este mundo. En el año 97 era miembro de junta del Colegio Oficial de AASS y DDTT de Gipuzkoa y desde la cercanía con las dificultades existentes en el ejercicio de la profesión que llegaban a junta, me incorporé a la Comisión de Ética del Colegio. Por aquella época, desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, se estaba elaborando el Código Deontológico de la Profesión y fui designada, junto con otras compañeras, miembro colaborador para la redacción del mismo.

Desde entonces hasta la actualidad hemos venido funcionando en la Comisión de Ética del Colegio Profesional con la apuesta de ser un espacio de reflexión de aquellos problemas éticos que en el quehacer profesional se nos plantean a diario. El objetivo sobre el que hemos trabajado fundamentalmente ha sido el de dar respuesta a cuantas cuestiones éticas planteadas por los colegiados, nos hace llegar la Junta del Colegio. Asimismo se procura recopilar y analizar documentación de contenido ético relacionada con la profesión con vistas a la autoformación y, en la medida de nuestras posibilidades, a la formación del colectivo.

De la experiencia en la recepción de casos de conflicto ético merece una mención especial el porcentaje de consultas que tienen que ver con el manejo de información y documentación en servicios sociales. El tratamiento de datos tan sensibles como los que manejamos a diario genera tantos problemas éticos que, como más adelante comentaré, se ve necesario la elaboración de una guía de buena práctica profesional sobre el tema.

Con el convencimiento de la importancia de que el quehacer profesional esté impregnado de unas prácticas éticas, a iniciativa de la Diputación foral de Guipúzcoa, en el mes de mayo del año 2002, comienzan los Cursos Básicos de Iniciación a la Bioética en los Servicios Sociales. El objetivo de estos cursos fue el de lograr una sensibilización general y el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes relacionadas con la bioética entre las personas que trabajan en los servicios sociales.

Estás actividades fueron las primeras de un plan de actuación entre cuyos objetivos estaba el de contar con un número de personas sensibilizadas y con formación suficiente para constituir un grupo promotor que posibilitará poner los cimientos del recién constituido Comité de Ética en Inserción Social de Gipuzkoa (CEISG) del que formo parte en calidad de presidenta.

El grupo promotor del Comité inicia su andadura el 7 de abril del año 2005, en que la Diputada de Bienestar Social convoca formalmente la puesta en marcha de este grupo de trabajo.

Durante el tiempo transcurrido desde entonces, se ha consolidado un grupo estable de trabajo formado por 28 miembros, que nos hemos reunido regularmente una vez al mes. Las tareas asumidas han sido las de autoformación y entrenamiento en los contenidos y método de trabajo de este tipo de Comités.

Bioética y servicios sociales

La incorporación de los valores éticos a la toma de decisiones en la asistencia social, supone plantear la reflexión sobre lo que se debe y no se debe hacer en el ámbito asistencial .Tanto en ética como en el Trabajo Social, como en otros tipos de asistencia hay experiencias que son correctas y experiencias que son erróneas, las hay buenas y malas, las hay que tienen unas consecuencias buenas para las personas afectadas y las hay que hacen daño y hasta matan. El aprendizaje del Trabajo Social es también el aprendizaje de la toma de decisiones: A veces inciertas pero racionales; decisiones de carácter técnico como si una renta básica o un internamiento residencial están indicados o no; pero, cómo no, también tenemos que aprender a tomar decisiones de carácter ético como, por ejemplo, si debemos informar o no, si hemos de implicar a más personas que al usuario del servicio, si con nuestra intervención estamos preservando o no la confidencialidad, o respetando o no el proyecto de vida del usuario, etc.

Debemos identificar una serie de valores que necesariamente están presentes en cualquier decisión de la intervención social, desde en la gestión de los recursos hasta en el trato y cuidado cotidiano de las personas destinatarias.

El desarrollo de la bioética pretende precisamente esto, la incorporación de forma explícita de los valores morales históricamente presentes en la profesión aportándonos una forma complementaria de analizar los problemas y una metodología para la discusión y la toma de decisiones en la intervención profesional, de modo que el absoluto respeto a la dignidad de los seres humanos y, en consecuencia, el valor de la dignidad de los usuarios sea no sólo respetado sino fomentado.

La bioética es una parte de la ética que se viene aplicando aquellas disciplinas que están en contacto con las relaciones humanas. Está muy presente en el ámbito de la medicina y de un tiempo a esta parte se está introduciendo en la asistencia social.

De bioética comienza a hablarse en los años 70. Es una disciplina que persigue la calidad para la mejor gestión de un problema. La bioética puede ofrecer un entrenamiento para poder identificar mejor los conflictos de valor.

Por encima del legalismo debe estar la actitud personal, de esto habla la bioética. Las relaciones asistenciales están impregnadas de legalismo, los profesionales ante la toma de una decisión buscan lo que dice la norma: es más sencillo que me digan lo que tengo que hacer; no obstante, lo importante es la actitud.

La resolución de conflictos desde la ética siempre conlleva una implicación personal (vamos a correr un riesgo, y a veces nos vamos a equivocar). Hoy hay un exceso de normativa y defecto de actitud ética, es la evitación del compromiso. La resolución de conflictos no se rige por las normas, habrá que valorar.

El discurso de la ética es el discurso del DEBER, ¿Qué debemos hacer? Quién decide, Qué decide y Cómo decide. Con la visión ética procuramos una excelencia. Se trata de ver las 6 caras del cubo, no vamos a tener recetas, todo lo contrario, nos van a surgir más dudas y no precisamente soluciones, se van a abrir debates muy ricos en pro de una mejor atención

Observamos que en nuestra intervención profesional nos enfrentamos a decisiones en situaciones de incertidumbre; a diario estamos tomando decisiones que afectan a nuestros usuarios, a sus familias. La ética nos proporciona métodos de análisis y procedimientos en la resolución de conflictos que posibilitan respuestas responsables, razonadas, siempre con el objetivo de promover una calidad asistencial y velar por el exquisito respeto a los derechos de los usuarios para los que trabajamos.

El método que utiliza la bioética está basado fundamentalmente en cuatro principios básicos y en la deliberación.

Históricamente la resolución de conflictos se ha resuelto a través de 2 vías: por autoridad o por acuerdo al que se llega por negociación o consenso; no obstante, hay otra vía que no ejercemos es el acuerdo por deliberación donde se proponen distintos cursos de acción ante situaciones de incertidumbre.

Deliberar es resolver una cosa con premeditación, considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión antes de adoptarla. Por tanto, estamos hablando de analizar detenidamente las circunstancias y consecuencias que concurren en una situación concreta y también de la identificación de los cursos de acción posibles y, de entre todos ellos, el curso óptimo. La deliberación es un razonamiento que se caracteriza por:

-Tiene por objeto tomar decisiones.
-Evalúa las circunstancias y las consecuencias previsibles.
-Se hace siempre sobre el futuro, sobre lo que vamos a hacer más adelante
-Siempre está afectada por la incertidumbre
-Un mismo problema puede tener dos o más soluciones distintas, sin que ninguna de ellas tenga que ser considerada necesariamente incorrecta, o no razonable, o imprudente. La deliberación es compatible con la pluralidad de soluciones siempre y cuando todas sean razonables.

En esta deliberación están presentes los principios que habrá que contrastar para poder llegar a los distintos cursos de acción. Dichos principios están clasificados en 2 niveles:

1. Ética de mínimos o de primer nivel: No maleficencia y Justicia.
2. Ética de máximos o de segundo nivel: Autonomía y Bienestar.

Cuando los principios anteriores no entran en conflicto entre sí obligan moralmente. En caso de conflicto, habrá que ver cuál tiene prioridad frente a los demás en cada situación concreta, lo que en última instancia dependerá siempre de las consecuencias. Además, los principios de primer nivel prevalecen frente a los de segundo nivel.

Los mínimos morales se nos obligan coercitivamente, están regulados por ley, nos obligan desde fuera, es la ética del deber, es propio de lo correcto/incorrecto, es propio del derecho. Los máximos morales dependen del sistema de valores, del propio ideal de perfección y felicidad que nos hayamos marcado, es la ética de la felicidad.


Principio de No Maleficencia:

Es el principio de No perjudicar, no hacer daño a las personas. Hace referencia a la obligación de no lesionar física/psíquica/socialmente al usuario. Pertenece a la ética de mínimos, por lo que estamos obligados por ley. Es independiente de la voluntad del usuario. El principio de No Maleficencia hace referencia a la buena práctica profesional. Está esta relacionada con:

- Formación.
- Experiencia.
- Supervisión

Existencia de guías de práctica asistencial (son recomendaciones desarrolladas sistemáticamente para ayudar a los profesionales a atender de forma adecuada en circunstancias determinadas) Protocolo: es la aplicación de una guía de práctica asistencial en un centro. Frente a los protocolos tenemos los procedimientos: A diferencia de los anteriores no son consensuados ni responden a criterios de calidad.

Principio de Justicia:

Es el principio en relación directa con la ley. Es decir: en nuestro estado social y de derecho las normas nacen del destilado social, en este caso las normas sobre lo que se puede y no se puede hacer en la atención social, su cobertura universal o no, sus presupuestos.

Los gestores debemos velar por el cumplimiento de la norma y señalar aquellas que no van de la mano de este principio. Hace referencia a la eficacia, a la equidad, a no marginar, no segregar, a la práctica justa.

Principio de Beneficencia:

Es el principio que se refiere al Bien hacer. Conjunto de acciones que tienen por finalidad la búsqueda del bien del otro. Está íntimamente ligado al principio de autonomía ya que cada uno tenemos un proyecto ético autónomo y diferente al otro, a partir del cual podemos definir el conjunto de cosas, proyecto de intervención...

Principio de Autonomía:

Es el principio que corresponde a los usuarios. Hace referencia a que los usuarios tienen sus creencias, valores, su proyecto de vida, su proyecto de felicidad y de perfección, y todo esto hay que tenerlo en cuenta.

Este principio conlleva la coparticipación en la toma de decisiones, así como la posible coexistencia de diferentes ideas de bien. Se obliga uno al respeto a la diferencia.

No es un principio absoluto ya que habrá excepciones en las que la autonomía este limitada.

Resaltando la importancia del respeto al proyecto de vida del usuario, del respeto, en definitiva, a su autonomía pero, siempre teniendo en cuenta la no vulneración del resto de los principios, abordaré el acto autónomo, sus características, limitaciones…etc.


Actos autónomos: Son los actos que en los que podemos decir que la autonomía está presente de forma plena. Las condiciones que se tienen que dar para poder decir que un acto ha sido autónomo son:

- Intencionalidad: querido conforme a un plan.
- Conocimiento: que se entienda lo que quiero y las consecuencias previsibles.
- Ausencia de control externo:

- No coerción (amenaza de daños)
- No Manipulación (influenciar, alterar la percepción).
- No persuadir (no convencer de algo que no gusta)
(A veces la manipulación puede ser interna: persona drogada o muy deprimida, o muy angustiada…)...

Prueba de “autenticidad”, hace referencia al conjunto de valores, creencias, proyecto de vida normalmente conocido por las personas que nos rodean. Si comprobamos que una persona toma una decisión que en principio va en contra de ella, al menos debemos cuestionarnos que quizá pueda existir limitación en la autonomía. Tras el análisis, es posible, que lleguemos a la conclusión de que la decisión es coherente y auténtica. Suele ocurrir que cuando la decisión tomada por la persona no coincide con nuestros valores, creencias, proyecto de vida… tendemos a poner en duda la competencia del usuario. Asimismo, es muy común que a los mayores sólo por el hecho de pertenecer al colectivo de tercera edad les declaramos incompetentes.

En definitiva, para que se dé un acto autónomo en la relación asistencial debemos explicar al otro (mentalmente competente), el diagnóstico, líneas de intervención (objetivos, metodología…), consecuencias, beneficios… para que así pueda consentir o rechazar la intervención.

Características del acto autónomo:

1.- Es un proceso gradual y continuado.
2.- Se da en el seno de una relación asistencial.
3.- Información suficiente y comprensible.

3.1- ¿A quién?- Al usuario (sin olvidarnos que culturalmente las familias están muy presentes) pero hay que pedir la autorización del usuario para hablar con ella y hay que explicar al usuario por qué nos parece importante hablar con su familia.
3.2- ¿Quién?- el profesional responsable.
3.3- ¿Qué? - lo que precise para decidir.
3.4- ¿Cómo?- del modo y en el lugar adecuado para que pueda decidir.
4.- Participación voluntaria y activa.
5.- El usuario acepta/rechaza en función de sus propios valores y objetivos.
6.- Voluntariedad (ausencia de coacción interna o externa).
7.- Competencia.
8.- Autenticidad.

Límites al acto autónomo;

1.- Los que establecen otros principios:

Que dañen a la persona (No Maleficencia),
Que dañen a la igualdad o a otros (Justicia)

2.- Los coyunturales:

Situaciones de urgencia (hay que tomar una decisión urgente).
Riesgos para terceros o para la vida pública (ej. enfermedades de declaración obligatoria).

Privilegio terapéutico (cuando se considera que se dando una información se va a causar más daño que beneficio. Se ha abusado mucho de este supuesto).
Capacidad/ Competencia,: Es la situación psíquica del usuario que le permite comprender la situación a la que se enfrenta, los valores que están en juego y los cursos de acción posibles con las consecuencias previsibles de cada uno de ellos, para a continuación tomar, expresar y defender una decisión que sea coherente con su propia escala de valores. Capacidad Jurídica: la que permite ejercer actos jurídicos o civiles (como votar con la mayoría de edad, casarse, adquirir propiedades…) Capacidad de hecho: Estado psicológico empírico en el que podemos afirmar que la decisión que toma el sujeto es expresión real de su autonomía moral personal.

Por lo tanto no nos estamos planteando una capacidad civil sino una capacidad para obrar en determinados momentos.

Criterios generales de la capacidad y competencia:

1.- Debe presumirse que todo sujeto es competente: ¡cuidado!, porque el no competente para una cosa no tiene porqué tener problemas con otra mientras no se demuestre lo contrario.

2.- Un diagnóstico concreto no presupone competencia o incompetencia par determinadas decisiones (ej. Psicóticos muy autónomos para manejar el dinero).

3.- Valoración cada momento para tareas específicas.

4.- Debe asegurarse la información en cantidad y calidad suficiente.

5.- Se debe evitar el considerar incompetentes a los usuarios que no aceptan las indicaciones terapéuticas.

6.- Se debe conseguir el mayor nivel de competencia posible antes de plantear la toma de decisión (igual hay que aplazar la toma de decisión buscando un momento de mayor competencia).


Evaluación de la capacidad y la competencia:

El problema de la competencia no se plantea si el usuario hace o dice cosas incoherentes pero acepta el plan de intervención propuesto por el profesional, surge cuando lo rechaza o realiza una elección que en opinión del profesional amenaza su bienestar.

La evaluación de la competencia se centra normalmente en la capacidad mental del usuario, sobre todo en las habilidades psicológicas necesarias para tomar una decisión concreta. ¿Comprende el usuario lo que se le está explicando?, ¿Puede tomar una decisión sobre X basándose en esa información?, ¿Qué grado de comprensión y capacidad de toma de decisiones racionales es suficiente para que el usuario sea considerado competente?, o ¿Qué grado de disminución debe tener su capacidad de toma de decisiones racionales para que sea declarado incompetente?

Una evaluación de la competencia debe respetar el valor de la autonomía “El usuario debe ser libre para determinar su propio destino, y una decisión no puede ser desestimada simplemente porque difiera de lo que otras personas consideren indicado”

Ante la sospecha de una autonomía reducida:

1.- Intentar preservarla e incrementarla.
2.- Valorarla para cada situación o decisión.
3.- Evitar las generalizaciones (no definir colectivos como no autónomos)
4.-No asimilar desacuerdo a falta de autonomía
Muy importante La autonomía admite grados. Ej. Adolescente maduro (jurídicamente no es competente pero moralmente es autónomo), o niño al que tenemos que escuchar para tomar decisiones que le atañen.

Propuesta de método de evaluación de la competencia- escala móvil. (Competencia como un continuo)

Este método propone que el criterio de competencia varíe en función de las decisiones implicadas, es decir, según la gravedad de las consecuencias que conlleva la decisión tomada por el usuario se requerirá un mayor o menor grado de competencia.

Los sanitarios clasifican en los siguientes 3 grupos el nivel de implicación (desde lo social podría hacerse un paralelismo de acuerdo a las consecuencias)

1.- Tratamientos fáciles y eficaces. Es el primer y menos riguroso nivel de competencia para admitir un consentimiento como válido (se aplica para decisiones médicas que no son peligrosas y que objetivamente persiguen el máximo bienestar para el usuario. Aun cuando los usuarios estén gravemente enfermos, y por tanto con sus capacidades cognitivas y volitivas limitadas, su consentimiento para un tratamiento se considera siempre que el paciente sea consciente de lo que está ocurriendo.

La mayor parte de los pacientes que se consideran incompetentes para tomar decisiones en este primer nivel son también legalmente incompetentes.

Los niños que han llegado a tener uso de razón pueden ser considerados competentes en este nivel; no obstante, no podemos ignorar la ley y debemos recabar el consentimiento del tutor legal. Ahora bien, cuando un menor es competente, total o parcialmente, hay una buena razón para incluirle en el proceso de toma de decisiones.


2.- Tratamientos menos seguros. Cuando el tratamiento es de mayor riesgo o de menor eficacia, si hay tratamientos alternativos o si se plantea la indicación de no tratar, se requiere un nivel de competencia diferente. El usuario debe ser capaz de comprender los riesgos y consecuencias de las diferentes opciones. En esta situación, competencia significa capacidad para comprender las alternativas, los riesgos y los beneficios, y llegar a una decisión razonada, es decir se requiere un nivel de competencia más alto.

La decisión de dejar decidir al profesional no debe generar ninguna sospecha de incompetencia del usuario; esta elección (la renuncia) se puede hacer de forma razonada y supone una decisión a favor de un tipo de valores (seguridad o reducción de la ansiedad) sobre otros (independencia e iniciativa personal).

La ignorancia o la imposibilidad de comprender incapacitan a la persona para tomar este tipo de decisiones.


3.- Tratamientos peligrosos. Corresponde al criterio de competencia más estricto, se trata de decisiones de las que se derivan situaciones de alto riesgo. La decisión del usuario resulta irracional, e incluso puede suponer una amenaza para su vida; sin embargo este tipo de decisiones son válidas y respetables si la persona que las realiza satisface los criterios de competencia más exigentes.

En este supuesto se exige al usuario la comprensión de las repercusiones que la información puede tener en su vida, una comprensión que es a la vez técnica y personal, intelectual y emocional. El usuario competente debe ser capaz de argumentar su decisión, demostrando que ha analizado la situación y la ha relacionado con sus valores personales.

Una persona que niega considerar las consecuencias de su decisión, muestra signos de estar muy deprimido, angustiado…no ofrece argumentos ni justificaciones que contrarresten los indicios de inmadurez y trastorno emocional leve es incompetente para tomar este tipo de decisión.

No es necesario que un usuario tenga una enfermedad mental grave para que sea considerado incompetente para tomar decisiones serias, pero tampoco todos los trastornos mentales o emocionales suponen incompetencia.

A partir de aquí vamos a retomar la metodología que nos propone la bioética para el análisis de casos:


1º Exposición del caso
2º Fase de preguntas o aclaraciones
3º Búsqueda de experiencias semejantes: consulta de literatura científica, legislación, expertos, protocolos y códigos.
4º Identificación de problemas
5º Fase de discusión o deliberación en relación a los principios
Contrastaremos la intervención con los principios. Realizaremos una evaluación de las consecuencias del acto, para ver si hay que hacer una excepción a la regla.
6º Se plantean cursos de acción determinados a partir de la deliberación.



Comité de ética en intervención social de Gipuzkoa

El desarrollo de los mencionados principios de bioética está dando lugar a la creación de comités de ética asistencial para la evaluación de la intervención social.

A primeros de año, con la acreditación por parte de la Diputada Foral del Departamento para la Política Social, ha quedado constituido nuestro comité de Gipuzkoa.

Somos una comisión consultiva, no ejecutiva, al servicio de las personas que participan del ámbito de los servicios sociales, cuya tarea fundamental como ya ha quedado señalado, es el análisis y asesoramiento sobre las posibles soluciones a los conflictos éticos que se plantean en la intervención social.

Somos una comisión interdisciplinaria e independiente constituida por personas con diferente perfil profesional (trabajadores sociales, psicólogos, médicos, juristas, economistas…) que trabajamos en diferentes instituciones (ayuntamientos, centros residenciales, asociaciones…) y al servicio de diversos colectivos (discapacitados, dependientes, menores, población en general) La interdisciplinaridad favorece a la deliberación en cuanto que posibilita una visión plural en los análisis y facilita la comprensión. La existencia de esta heterogeneidad permite tener una mirada global de los servicios sociales de Gipuzkoa.


El objetivo general por el que trabajamos es el de promover el debate en el ámbito profesional de los servicios sociales y en la comunidad, en general, sobre cuestiones de ética asistencial.

Lo que pretendemos es posibilitar un marco donde se pueda analizar los casos asistenciales sobre los que se solicite asesoramiento y elaborar los informes y recomendaciones correspondientes. También se pretende elaborar y proponer protocolos de actuación o documentos de recomendación para las situaciones en que surgen conflictos éticos de manera reiterada y, por último, colaborar en la formación en ética tanto a los miembros del Comité como a los profesionales en general.

No son funciones del CEISG informar, peritar, o intervenir en acciones judiciales ni en recursos administrativos. El CEISG dejará de actuar cuando en el curso de una consulta se inicien acciones judiciales o administrativas. Así mismo no se interviene en casos o en temas que sean competencia de cualquier otro ámbito de la Administración u organización social, sean CEAs sanitarios, Comités deontológicos colegiales, comisiones disciplinarias, sindicales u otras. Desde el Comité no se emiten informes y documentos de carácter ejecutivo o vinculante.

El primero de los objetivos de actuación del Comité para este año viene determinado por los comienzos en los que nos encontramos. Así, este primer objetivo es el de la difusión, dar a conocer nuestra existencia y nuestra disponibilidad para asesorar a quienes gestionan o trabajan como personal técnico o asistencial en el ámbito de los servicios sociales o sociosanitarios de Gipuzkoa, así como a las personas usuarias o sus familias.

Ello ha conllevado la realización de herramientas tales como dípticos y otros soportes documentales que faciliten la difusión y el acercamiento al comité (protocolo para la presentación de un caso, protocolo para la solicitud de elaboración de documentos de recomendaciones…)así como una jornada de presentación del Comité.

Una vez superada esta fase inicial de difusión, también queremos abordar las tareas que son propias de todo comité de ética asistencial:

-análisis de casos asistenciales sobre los que se le solicite asesoramiento y elaboración de los informes y recomendaciones correspondientes.
-elaboración de protocolos de actuación o documentos de recomendación para las situaciones en que surgen conflictos éticos de manera reiterada
-la formación de los miembros del comité y la docencia

Tal y como se ha comentado al comienzo de esta intervención, el tratamiento de la información tan sensible con la que trabajamos en Servicios Sociales genera múltiples problemas éticos, desde esta realidad se ha programado para este año la elaboración un documento de recomendaciones o guía de buenas prácticas profesionales sobre el tema

La realidad respecto de la historia social es que no ha sido objeto de desarrollo legal, a diferencia de la historia clínica, que lo ha sido a través de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente… Seguramente esto se debe a la juventud de los servicios sociales ya que, si cabe, está más justificada una ley específica que en el área sanitaria.
La documentación de los servicios sociales es el ámbito donde más información privada se maneja. Junto a esta situación legal hay que mencionar la ausencia de consenso en la profesión respecto a la definición de herramientas de documentación (qué es una historia social, qué es una ficha de seguimiento, qué constituye expediente y qué no).

Cualquiera de los conceptos en la gestión de datos e información es susceptible de una reflexión: Recogida, registro, conservación y cancelación de la información (qué información debemos recoger, registrar, conservar y/o cancelar, dónde, cuándo quién., por qué y para qué).
Respecto al acceso también es motivo de consulta tanto en lo que respecta al acceso del usuario a su propio expediente (a todo, a parte, cómo, cuando...) como el acceso de otros profesionales de la red al expediente (quién accede, a qué, por qué y para qué…).
Por último, la cesión es si cabe el área que más consultas genera: a otros profesionales, a cuerpos policiales, a órganos fiscalizadores, a jueces y tribunales...etc, con las mismos interrogantes anteriormente mencionados, ¿quién?, ¿a quién?, ¿para qué?, ¿por qué?, ¿cuánto?, ¿cuándo? Etc.

Como puede desprenderse de lo expuesto, tenemos un arduo trabajo por delante en este recién creado Comité de Ética en Intervención Social de Gipuzkoa desde el que estamos a disposición de los que nos necesitéis.